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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2336
CONFESION DE LA CONTRADEMANDADA QUE DESTRUYE LA ACCION EJERCITADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2336
Si en un juicio en que se demandó el cumplimiento de un contrato, el actor confesó la contrademanda en que se hizo valer la rescisión de dicho contrato, con ello quedó sin existencia legal la acción de cumplimiento, por lo que debe estimarse que aunque con posterioridad el demandado hubiera confesado la demanda, el Juez no podía ya legalmente aceptar tal confesión de una demanda que había dejado de existir.
Precedentes
Amparo civil directo 7941/45. Wigard Welfield Ignacio. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.