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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2342
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2342
Aunque por no haber rendido informe una de las autoridades señaladas como responsables, debiera presumirse cierto el acto reclamado, si en la demanda de amparo no se atribuye acto concreto alguno a esa autoridad y de las constancias de autos aparece que la misma no tuvo intervención en los actos que se reclaman, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a la repetida autoridad, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5429/44. Berlanga Salomón. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.