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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2345
TERCER PERJUDICADO, CITACION AL, PARA COMPARECER AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2345
Si se mandó entregar al tercer perjudicado la copia de la demanda de amparo, por conducto de la autoridad responsable, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 147 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, dicha autoridad debió haber mandado la constancias de entrega respectiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas; y si en vez de esto, se limitó a expresar en su informe con justificación, que se citó al tercero por medio de listas, tal citación no puede estimarse legal, pues debió hacérsele en los términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de la primera notificación en el juicio en el juicio de amparo. Ahora bien, no habiéndose citado legalmente al tercer perjudicado, debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito y ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6894/42. López Lagunes Francisco. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.