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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2347
AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2347
Propiamente no hay agravios, si no se da ningún fundamento legal que se refiera a la procedencia o improcedencia de la suspensión concedida, ni se ataca ninguna de las disposiciones en que se funda el Juez de Distrito para conceder el indicado beneficio y en esa virtud, no hay base alguna, para analizar la resolución recurrida, por lo que debe desecharse tal recurso y declararse firme esa interlocutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5230/45. Chavela de Chavela Josefa. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.