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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2350
SENTENCIAS DE AMPARO, SUSPENSION TRATANDOSE DE EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2350
Si no se trata del cumplimiento liso y llano de una ejecutoria de amparo, sino de una resolución dictada para ejecutar una sentencia que dictó el tribunal responsable, en cumplimiento de la referida ejecutoria, no hay un motivo de interés público manifiesto para que desde luego se cumpla con la resolución que se señala como acto reclamado, y por ende, no se viola la jurisprudencia establecida sobre el particular que dice, que contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal, si respecto de la resolución de que se trata, se alegan violaciones del procedimiento que deben aclararse y decidirse cuando se falle el asunto en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9552/45. Hanoune Jorge Abraham y coaga. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.