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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2352
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2352
Si la quejosa no rindió una prueba en el incidente de suspensión a pesar de que la Ley de Amparo le da la oportunidad para hacerlo, y el Juez de Distrito solamente tuvo en cuenta los documentos que presentaron los terceros perjudicados, no causa agravio alguno a la quejosa esa omisión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8652/45. Soriano de Ramírez María de Jesús. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.