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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2353
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS DE LAS PARTES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2353
El Juez de Distrito no puede oficiosamente suplir las deficiencias de las partes al sustanciar un amparo o un incidente de suspensión en materia civil, por ser de estricto derecho su tramitación, de manera que si el artículo 131 de la ley relativa, les da la oportunidad y al mismo tiempo les señala la obligación de probar los extremos que fija la ley, para la procedencia de la suspensión y no lo hacen, el Juez de Distrito no está obligado a suplir esa deficiencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8271/45. Viesca de Fernández Luz. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.