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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2354
ACTUACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2354
Las actuaciones del juicio principal, no pueden tomarse de oficio como pruebas en el incidente de suspensión y las actuaciones del incidente no pueden tenerse como pruebas en el juicio de amparo. La misma razón existe en ambos casos, la cual, estriba en que el Juez de Distrito no puede oficiosamente, suplir las deficiencias de las partes, cuando teniendo la obligación de probar no lo hacen, puesto que en el incidente, el artículo 131 de la Ley de Amparo les da la oportunidad de hacerlo, de manera que si por descuido no cumplen con esa obligación que correlativamente corresponde al derecho de ofrecer y rendir las pruebas que la ley señala, el Juez de Distrito está en la imposibilidad legal de suplir esa deficiencia, puesto que cada expediente, o sea el principal y el incidente, se tramitan por cuerda separada y se revisan por el superior, en la misma forma, sin tener a la vista los autos del principal, lo que indica que el juzgador sólo debe atenerse a las constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8271/45. Viesca de Fernández Luz. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.