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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2386
SENTENCIA, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2386
Si no se trata de ejecutar una sentencia en relación con las partes, en el juicio donde se dictó, sino respecto de un tercero extraño a esa contienda, no hay un motivo de interés público de que se cumpla desde luego con ese fallo, mientras no se aclare, al resolver el principal del asunto, la cuestión planteada en el mismo y si es indiscutible que si se ejecuta el acto reclamado puede causarse a la quejosa un perjuicio de difícil reparación, por tales razones, debe concederse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9048/45. "Operadora Tampiqueña", S. A. de C. V. 13 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.