Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348346
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2437
PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA, DURANTE LA EPOCA DE LA USURPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2437
El Decreto Número 2, de veinticuatro de abril de mil novecientos trece, expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, desconoce a partir del diecinueve de febrero de ese año, todas las disposiciones y actos emanados de los tres poderes del llamado gobierno de Victoriano Huerta; y el decreto de treinta de septiembre de mil novecientos catorce, publicado el cuatro de octubre del mismo año, restableció la administración de justicia en el Distrito Federal, lo que permitió exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes y vencidas en esa fecha. En consecuencia, al hacerse el cómputo de la prescripción, debe descontarse el periodo comprendido entre el diecinueve de febrero de mil novecientos trece y el tres de octubre de mil novecientos catorce, supuesto que el plazo para la prescripción durante ese periodo según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, quedó sólo suspendido y no interrumpido.
Precedentes
Amparo civil directo 9308/42. Banco Central Mexicano, S. A. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.