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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2451
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LA TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES PARA LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2451
La apreciación de la temeridad o mala fe de un litigante, para imponerle la condenación al pago de las costas, queda a juicio del juzgador, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1084 del Código de Comercio, sin que la Suprema Corte, en el amparo, pueda sustituirse a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 9306/42. Macedo Velázquez Pablo y coags. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 324, tesis 112, de rubro: "COSTAS. APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE.".