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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2450
INTERES JURIDICO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2450
Aunque la sentencia reclamada haya absuelto a los quejosos del pago de las prestaciones que les fueron exigidas, si la propia sentencia no hizo especial condenación en costas y dispuso que cada parte deberá sufragar las que hubiere erogado en ambas instancias, es indudable que este punto resolutivo afecta los intereses jurídicos de dichos quejosos, y si la demanda de amparo tiende precisamente a que se confirme en todas su partes la sentencia de primera instancia y, como consecuencia, se condene a la actora al pago de las costas, no puede decirse que en el caso sea imprudente el juicio de garantías porque la sentencia reclamada no afecta los intereses jurídicos de los promoventes del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 9306/42. Macedo Velázquez Pablo y coagraviados. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.