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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2452
ALBACEA, NECESIDAD DE QUE SE LE DISCIERNA EL CARGO Y LO ACEPTE PARA QUE PUEDA REPRESENTAR A LA SUCESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2452
Conforme al artículo 3730 del Código Civil del Estado de Guanajuato, es el albacea y no el heredero, aunque este fuese único, quien representa a la sucesión. Ahora bien, como el cargo de albacea es voluntario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3718 del código citado, mientras la persona nombrada para desempeñar ese cargo no lo haya aceptado ni se le haya discernido, el emplazamiento que se le haga para comparecer en juicio a nombre de la sucesión no puede considerarse legal.
Precedentes
Amparo civil directo 9566/43. "Aurelio Herrera y Compañía", S. en C., Sucesores. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.