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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2460
DIVORCIO EN MORELOS, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI LA PARTE DEMANDADA TIENE SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2460
Si está plenamente demostrando en autos que la demandada en el juicio de divorcio tenía su domicilio en la Ciudad de México, y el juicio se siguió en el Estado de Morelos, aplicándose las leyes de este Estado, que solamente pueden ser obligatorias en el mismo, o para personas que se someten a la jurisdicción de los Jueces de dicha entidad, lo que no hizo la demandada, es evidente que la sentencia que decretó la disolución del vínculo matrimonial, violó en su perjuicio las garantías que consigan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4826/45. Manrique de Carrillo Zalce Angelina. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 340, tesis 214, de rubro: "DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.".