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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2561
ACTOS CONSUMADOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2561
No pueden estimarse consumados los actos reclamados, si tienen efectos o consecuencias susceptibles de paralizarse, pues es indudable que si se aceptara el criterio contrario, todas las resoluciones que se reclamaran en vía de amparo, por el sólo hecho de dictarse, se debían estimar como actos consumados, lo que impediría en todos los casos obtener la suspensión, pues en realidad, lo que se reclama, son las consecuencias o efectos que producen esos acuerdos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 917/46. Cueva de Mendirichaga Amelia. 16 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.