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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2561
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2561
Se paralizaría el procedimiento, si se concediera la suspensión para que se abstuviera el juzgador de decidir una cuestión planteada por las partes, y esto es contrario al orden público y viola disposición de carácter constitucional, como es el artículo 17, que imperativamente ordena que la justicia sea pronta y expedita, en los términos que fija la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 917/46. Cueva de Mendirichaga Amelia. 16 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.