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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2562
APELACION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL AUTO QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2562
Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria que desechó el recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa, la suspensión sólo puede tener por efecto que no se ejecute la sentencia apelada, pues tal ejecución sería la consecuencia del desechamiento del recurso, y esto es factible, mientras se decide en el amparo, si estuvo o no bien desechado el aludido recurso de apelación, pues de lo contrario se causarían perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, si se ejecuta la sentencia; por lo que están satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, al concederse la suspensión, por tratarse de una cuestión que afecta únicamente intereses de particulares.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1119/46. Rivera Leal Jesús, sucesión de. 16 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.