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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2568
TERCER PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2568
No estuvo en lo justo el Juez de Distrito al negarse a emplazar a una persona como tercera perjudicada, por no haberse expresado oportunamente ese requisito en la demanda de amparo y haber rendido ya sus informes con justificación las responsables, si el quejoso, extraño al procedimiento que reclama, no trató de ampliar o modificar la demanda de amparo, sino de cumplir con lo dispuesto en el artículo 116, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 106 Constitucionales, rectificando el error que cometió al señalar al tercer perjudicado, actor en el juicio que dio origen al amparo, ya que, como tercero extraño a dicho juicio, se explica fácilmente su error al designar al expresado tercero.
Precedentes
Queja en amparo civil 193/45. Ibarra Cambero J. Jesús. 16 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.