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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2571
CONFESION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2571
La resolución de segunda instancia, que confirma la de primera y rechaza la prueba confesional ofrecida por la quejosa, constituye un acto de ejecución irreparable, puesto que ni el tribunal de alzada, ni el Juez de primera instancia, podrán volver a reconsiderar lo ya resuelto, y por lo mismo, para los efectos de la procedencia del amparo, dicha resolución queda comprendida en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución.
Precedentes
Queja en amparo civil 321/41. Compañía de Préstamos Hipotecarios, S. A. 16 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.