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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2578
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2578
Si los actos que reclama el agraviado no se derivan de actos juzgados por esta Suprema Corte, ni se trata de un juicio de amparo, sino de la tramitación de acciones distintas, o sea las que se enderezan a exigir los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, actos que nada tienen que ver con las cuestiones ventiladas en el juicio de garantías, no es exacto que exista el motivo de notoria improcedencia a que se contrae el artículo 73, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 686/45. Torre Norberto de la. 16 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.