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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2702
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2702
Si el Juez de Distrito previno al promovente del amparo para que dentro del término de tres días acreditara el carácter de albacea de la sucesión quejosa, con que promueve, y aclarara la demanda, precisando los actos reclamados; y por no haberse cumplido con dicho proveído, que fue notificado por lista, el propio Juez tuvo por no interpuesta la demanda, con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, debe estimarse que tal resolución se encuentra arreglada a derecho. No puede alegarse en contrario, que la notificación del requerimiento debió hacérsele personalmente al promovente, ya que el artículo 28, fracción III, de la citada ley, establece que a los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público se les notificará por medio de listas; la fracción II del mismo artículo prevé el caso en que debe hacerse la notificación personalmente, es decir, cuando los quejosos estén privados de su libertad, y el artículo 30 del propio ordenamiento deja a la potestad del Juez de Distrito hacer personalmente las notificaciones, cuando considere conveniente que así se hagan. En consecuencia, el Juez de Distrito se ajustó a las prevenciones legales, al dictar el auto que tuvo por no interpuesta la demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 161/46. Borde Donato, sucesión de. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.