Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348364
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2707
COMPETENCIA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE (NULIDAD DE ACTUACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2707
El amparo indirecto es procedente contra la interlocutoria del tribunal de alzada que resuelve en sentido desfavorable la excepción de incompetencia opuesta por el quejoso, por constituir dicha interlocutoria un acto de carácter definitivo, ya que en el procedimiento común no hay defensa contra ella, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al igual que tratándose de sentencias definitivas que declaren la nulidad de actuaciones, contra las cuales también es procedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 457/46. Beltrán Vicente Julio. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.