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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2725
PRUEBAS EN EL AMPARO (ACTUACIONES EN JUICIO DE GARANTIAS NO CONCLUIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2725
La secuela del juicio constitucional debe seguirse de oficio y no puede quedar sujeta a la voluntad de alguna de las partes. Ahora bien, el auto que manda tener como prueba en un juicio de amparo las constancias de otro juicio de la misma índole, no concluido, paraliza la tramitación de éste, toda vez que si en un amparo se tiene a otro juicio como prueba, es indiscutible que deja de actuarse en éste, y si se sentencia, y en su contra se interpusiera el recusó de revisión,el Juez de Distrito, o deja de acatar el mandamiento del artículo 87 de la Ley de Amparo, para remitir dentro de las cuarenta y ocho horas el expediente a esta Suprema Corte, o bien deja el juicio de amparo en que se dictó tal auto sin resolver, o lo resuelve sin la prueba a que se refiere dicho auto. A mayor abundamiento, conforme el artículo 152 de la Ley de Amparo, tratándose de actuaciones concluidas, podrán pedirse los originales para tenerse como pruebas a instancia de cualquiera de las partes, y en el caso, no se trata de un expediente concluido, por lo que el quejoso tuvo derecho de pedir la copia certificada que estimara pertinentemente.
Precedentes
Queja en amparo civil 37/46. Trauwitz Adolfo, sucesión. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.