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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2733
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2733
Si al ejecutarse el acto reclamado se aprobará un proyecto de partición de los bienes sucesorios, adjudicándose a los herederos los bienes que les correspondan; en caso de que se conceda a los quejosos la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, pues quedará sin efectos, y, por consiguiente, sin valor jurídico, el proyecto de partición y la adjudicación consiguiente. Es pues de admitirse la contrafianza, en el concepto de que su monto debe ser bastante para responder, por concepto de restitución, del valor de los bienes que se adjudiquen, y por daños y perjuicios, de los intereses legales, durante el lapso de tres años, sobre el valor de aquellos bienes.
Precedentes
Queja en amparo civil 62/46. Rosas Macario Domingo. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 824, tesis 290, de rubro: "SUSPENSION. CONTRAFIANZA.".