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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2737
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2737
Si la promovente interpuso el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito y en sus agravios, expresa los mismos motivos de queja, debe decirse que si la Suprema Corte, al estudiar tales agravios, los encuentra fundados, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento, reparando en esa forma el daño o perjuicio que pudieran haber causado a la recurrente las determinaciones que combate en vía de queja; por lo que no se satisface uno de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 10/46. "Compañía Maderera Nacional", S. A de C. V. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.