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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2784
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2784
Transcurrido el término de ciento veinte días, a que se refiere el artículo 2o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles de mil novecientos veintiséis del Estado de Nuevo León, automáticamente es aplicable dicho ordenamiento, sin necesidad de resolución especial alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3727/44. Rodríguez Rodolfo S., sucesión de. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.