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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2785
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2785
Las actuaciones practicadas con relación a un procedimiento que de pleno derecho no existía ya, por el transcurso del lapso de ciento ochenta días que para la caducidad de la instancia establece el artículo 3o., del Código de Procedimientos Civiles de mil novecientos veintiséis del Estado de Nuevo León, carecen de efecto y no pueden revalidar un procedimiento que por disposición legal de orden público, había dejado de tener valor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3727/44. Rodríguez Rodolfo S., sucesión de. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.