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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2789
QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES, NO IMPLICA LA DE LOS SOCIOS, SI NO SON DEMANDADOS CONJUNTAMENTE CON AQUELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2789
Los artículos 25 y 24 de la Ley de Sociedades Mercantiles estatuyen el primero, la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios con la sociedad en nombre colectivo, y el segundo, que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. Ahora bien, si este último requisito no satisfizo en el caso, pues el socio no fue demandado en el juicio de quiebra seguido contra la sociedad, y no obstante tal omisión fue declarado en quiebra, con ello se violaron en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 327/44. Ayala Federico. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.