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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2791
SOCIEDAD LEGAL, EL JUICIO REIVINDICATORIO SEGUIDO CONTRA EL MARIDO EN LO PERSONAL, NO PUEDE AFECTAR LOS DERECHOS DE LA ESPOSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2791
Si se instauró juicio reivindicatorio en contra del marido, en lo personal, y no en su carácter de representante de la sociedad legal, la esposa debe ser considerada como extraña a ese juicio, y si en el mismo se pretende despojar a ésta, del bien objeto de la controversia judicial, se violan en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que para que puedan afectarse sus derechos, es necesario que sea oída y vencida en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4583/44. Parada de Félix Refugio. 25 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.