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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2798
REVOCACION, EL RECURSO DE, NO PUEDE INTERPONERSE MEDIANTE TELEGRAMA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2798
El artículo 488, reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que la revocación puede pedirse verbalmente en el acto de la notificación o por escrito dentro de los dos días siguientes; pero tal recurso no puede hacerse valer mediante telegrama por no reunir éste las condiciones de autenticidad de los escritos a que se refiere la ley, que deben tener original la firma del promovente para seguridad de que es realmente el interesado quien promueve; y si el escrito de ratificación se presentó después de vencido el término que fija el citado artículo 488, dicho escrito no pudo tomarse en cuenta para estimar interpuesto en tiempo el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4947/44. Dworak Hermelinda. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.