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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2799
TESTAMENTO OLOGRAFO, ENMENDADURAS EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2799
Según los artículos 3375 y 3376 del Código Civil del Estado de Puebla, toda enmendadura hecha a un testamento ológrafo debe ser salvada con claridad antes de la firma. Ahora bien, si en el testamento aparecen testados dos párrafos que no fueron salvados por el testador, y la supresión de los mismo modifica el documento, pues implica la supresión del nombramiento de albacea y de la institución de herederos hecha a favor de determinadas personas, es incuestionable que dicho testamento no reúne los requisitos que establecen los preceptos legales citados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 731/43. Benítez Enrique y coags. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.