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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2800
REVISION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2800
Aunque según el artículo 90 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la Suprema Corte únicamente debe examinar los agravios reclamados contra la resolución recurrida, si los aducidos por el tercero perjudicado contra esa resolución, que concedió el amparo, se consideran fundados, es necesario analizar el concepto de violación reclamado por el quejoso y que se declaró infundado por el Juez, ya que el propio quejoso no pudo recurrir la sentencia, por haberle concedido la protección solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 731/43. Benítez Enrique y coags. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.