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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2909
SENTENCIAS CIVILES, ERROR EN LA CITA DE LA DISPOSICION EN QUE SE FUNDAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2909
El error material en que haya incurrido el Juez al citar el número de la disposición legal en que fundó su resolución, puede dar lugar a la rectificación y enmienda por el tribunal de alzada, invocando el verdadero número del precepto legal, en que se basaba la sentencia recurrida, pero no da motivo a la revocación de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 3758/45. Laveaga Dolores I. y coags. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.