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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2912
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2912
La prórroga legal de los contratos de arrendamiento sólo se refiere a los que hayan celebrado por tiempo determinado, pues para los de tiempo indeterminado existe una regulación especial en capítulo aparte, y expresamente el artículo 2411 del Código Civil del Estado de Veracruz, estatuye que tales contratos concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso que el mismo indica. Por otra parte, al estatuirse en el artículo 2412 del código citado, que una vez dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, para los contratos por tiempo indeterminado, el arrendatario estará obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla, ha disipado toda duda al respecto, pues terminantemente se ordena no sólo la conclusión del contrato, sino que además se impone al inquilino la obligación de ejecutar actos preparatorios para un nuevo arrendamiento. Este punto de vista también se confirma si se toma en cuenta que las partes, al celebrar el arrendamiento por tiempo indeterminado, lo han hecho justamente, para no vincularse durante un cierto plazo, y por lo que se refiere al arrendador, para tener a su disposición la cosa, previo el aviso hecho con la anticipación que establece la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 7497/45. Rodríguez Clavería José. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.