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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2914
NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2914
El Código Civil del Estado de México, de mil ochocientos setenta, no autorizaba que se reconociera la existencia de nulidad de pleno derecho, sino que la nulidad debía ser declarada por la autoridad judicial, previo el procedimiento formal correspondiente. Ahora bien, si la parte demandada, al contestar la demanda no opuso como excepción la nulidad, ni reconvino la misma, la responsable no podía ocuparse de éste punto sin infringir el artículo 605 del código procesal del Estado. Por otra parte, como toda cuestión de nulidad trae como consecuencia la pérdida de algún derecho establecido en favor de una persona, no podría esta ser privada de ese derecho sino mediante juicio seguido en su contra con todas las formalidades de ley, en acatamiento a lo ordenado por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4569/43. Rojas viuda de Vega Gil María. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.