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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2916
DOCUMENTOS PRESENTADOS EXTEMPORANEAMENTE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2916
El artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa persigue como finalidad fundamental, la de que no se tomen en cuenta, en el momento de fallar, los documentos que no se hayan acompañado a la demanda o contestación y que no se encuentren en alguno de los casos de excepción previstos por el propio precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 7429/44. Zazueta Refugio y coags. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.