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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2917
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2917
El Juez está legalmente facultado para hacer la estimación de las pruebas, no en el momento de su recepción, sino hasta que se dicta el pronunciamiento; y si al calificar y valorizar las pruebas encuentra que una de ellas no debe ser tomada en cuenta, por mandato expreso, es evidente que al desestimarla lo hace con apego a la ley, sin que importe que con anterioridad haya tenido por rendidas u ofrecidas dichas pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 7429/44. Zazueta Refugio y coags. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.