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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2919
CONFESION EXTRAJUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2919
Por tal entiende la ley la que se hace ante Juez incompetente, y como es notorio que ni el oficial del registro civil ante quien se levanta un acta de matrimonio, ni el notario ante quien se celebra un contrato, pueden ser considerados Jueces investidos de la facultad jurisdiccional correspondiente, es claro que no puede admitirse como confesión extrajudicial la manifestación que de ser comerciante haga una persona, ante aquellos funcionarios.
Precedentes
Amparo civil directo 1562/45. Nieto de León Ascención. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.