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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2918
CONFESION EXTRAJUDICIAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2918
Al establecer el artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua que la confesión extrajudicial hará prueba plena si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputan como tal, o se hizo en la demanda o contestación, solo quiso admitir tales casos en unión con el artículo 375, que se refiere a la confesión extrajudicial hecha en testamento, y por lo mismo no puede considerarse como confesión extrajudicial la declaración producida por la parte demandada ante el departamento de investigaciones previas.
Precedentes
Amparo civil directo 1562/45. Nieto de León Ascención. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.