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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2936
REMATES, RECURSOS TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2936
El artículo 657 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla estatuye que en contra del auto que declare fincado el remate, puede apelarse en ambos efectos, y por lo tanto, no procede el amparo en contra de la resolución provisional que ordena llevar adelante la almoneda, ya que cualquier vicio o violación a la ley, originados con motivo de la subasta, pueden repararse a través de la apelación que en ambos efectos se admite en contra del auto aprobatorio del remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2494/45. Torres de Pozos Sara. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.