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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2980
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2980
La exigencia del artículo 1353 del código procesal civil del Estado, de que el opositor tenga personalidad, sólo significa que tenga interés fundado en ser oído en justicia, o sea, que se tramite un juicio de oposición con amplia oportunidad de probar; pues es absurdo suponer que el opositor, al formular su oposición, está obligado a acreditar simultáneamente sus derechos, porque, entonces, resultaría inútil o redundante el juicio de oposición admitido por el ya citado artículo 1353.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7492/43. Sánchez J. Félix y coagraviada. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.