Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2982
JURISDICCION VOLUNTARIA, FALTA DE NOTIFICACION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2982
Si no aparece que para dictar la sentencia que se reclama se hubiera notificado a la quejosa, en vista de esta omisión, la recurrente no tenía personalidad en las diligencias respectivas de jurisdicción voluntaria, para interponer el recurso a que se refiere el artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y no se reúne, por este motivo, la causa de improcedencia consistente en no haberlo hecho valer previamente al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 439/45. Mendoza Consuelo. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.