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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3119
ALIMENTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3119
Tratándose del pago de pensiones alimenticias, la suspensión no procede, porque se afectaría el interés general, vinculado estrechamente en que el acreedor alimentista percibe desde luego y sin obstáculo alguno, las pensiones alimenticias a que tiene derecho, por ser esenciales para su subsistencia, y aunque se alegue que por no haberlas hecho efectivas afortunadamente, no tiene ahora necesidad de cobrarlas, esto no es exacto, si no las hizo efectivas por causa de fuerza mayor, en virtud de habérselo impedido ciertas resoluciones judiciales en que se consiguió al deudor alimentista la suspensión, para que no se cobraron desde luego.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 494/46. Turrubiates Hernández Moisés. 30 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.