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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3125
FIANZA, GASTOS EROGADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3125
Para fijar los gastos a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe requerir a la agraviada a fin de que los justifique, hecho que puede generalmente acreditar, exhibiendo el recibo que le haya otorgado la compañía fiadora, por el pago de la prima correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo civil 653/45. Solís Francisca. 30 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.