Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3128
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3128
De los términos literales en que esta concebido el artículo 27 de la Ley de Amparo, se advierte que la persona autorizada para oír notificaciones, limitativamente tiene tres facultades: primera, promover o interponer los recursos que proceden en respuesta a la notificación; segunda, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y, tercera, alegar en las audiencias. Entre esas tres facultades no esta comprendida la de repreguntar a los testigos. Si a los intereses de la parte que lo autorizó conviene repreguntarlos, debe formular su interrogatorio respectivo, solicitando del Juez de Distrito se hagan a aquellos las repreguntas; y proveída de conformidad tal petición, el autorizado para oír notificaciones por la tercera perjudicada estaría facultado para intervenir en la diligencia respectiva, supuesto que el caso quedaría comprendido en el segundo de los establecidos expresamente por el artículo 27 de la Ley de Amparo, o sea, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado.
Precedentes
Queja en amparo civil 610/45. Petrides Demetrio. 30 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.