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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 32
APELACION, AGRAVIOS INNECESARIOS EN LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 32
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca de mil ochocientos ochenta y ocho, no exige la expresión de agravios en la alzada, bastando el hecho de que se interponga el recurso y se mejore el tiempo; por lo que la apelación, propiamente, entraña una revisión del fallo del inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 3534/45. Hernández Micaela. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.