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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 70
DIVORCIO, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE, CUANDO MUERE UNO DE LOS CONYUGES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 70
A pesar de haberse dictado sentencia en primera instancia en un juicio de divorcio, si ésta no causó estado sino porque murió el actor, como el artículo 290 del Código Civil previene terminantemente que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, hay que concluir que en el caso, al fallecer uno de ellos, todavía no existía sentencia definitiva en ese juicio; es decir, que no había causado estado y no había pasado en autoridad de cosa juzgada la resolución que declaraba disuelto el vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 653/45. Durán Saldaña Ricardo. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.