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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 93
LETRAS DE CAMBIO PERJUDICADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 93
Si la letra de cambio venció cuando todavía estaba en vigor el Código de Comercio y no fue protestada por falta de pago, dicho documento quedó perjudicado, y por lo mismo, fuera de la circulación, perdiendo su carácter de título de crédito, en el cual es esencial la calidad de circulante por medio de endoso; sin que hubiera podido aplicarse al caso la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por haber entrado en vigor con posterioridad al vencimiento de la letra.
Precedentes
Amparo civil directo 561/34. Zesacti Roberto E. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.