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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 97
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES ESENCIALES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 97
La notificación de la demanda, que tiene un grandísimo valor procesal, ha sido rodeada de formalidades especialísimas, establecidas por el artículo 117 del Código Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las cuales deben cumplirse estrictamente. Por tanto, si el actuario respectivo omitió expresar las características de la persona a quien entregó la cédula de notificación, debe concluirse que se infringió el citado artículo 117 de la ley adjetiva, que regula minuciosamente la forma de la primera notificación en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3918/45. Pérez Trinidad. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.