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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 161
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO, MANDATO, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 161
La legislación de los documentos que proceden del extranjero no constituye, por la propia naturaleza de las cosas, un requisito contemporáneo de la formación del vínculo contractual, sino posterior a ella; por lo que no puede considerarse incluso entre las formalidades previstas para el mandato, en los artículos que preceden al artículo 2557 del Código Civil del Estado de Guerrero, formalidades por cuya omisión el mismo precepto establece la sanción de nulidad del mandato.
Precedentes
Amparo civil directo 4643/43. Ocampo Leobardo S. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.